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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 253
REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ES INEXACTO QUE SEAN NULOS LOS TITULOS Y DOCUMENTOS QUE NO SE INSCRIBAN EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 253
Si bien es cierto que en términos del artículo 448, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, se deben inscribir en el Registro Agrario Nacional los títulos y demás documentos que amparan la propiedad, también lo es que en ninguno de los preceptos de la Ley antes citada, se establece que la falta de ese registro produzca la nulidad de esos documentos, en razón de que el fin esencial del Registro es dar publicidad a los actos jurídicos pero no constituirlos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/91. Efraín Angel Gutiérrez. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.