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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 253
RECURSOS ORDINARIOS. NECESIDAD DE AGOTARLOS PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO EN LA DEMANDA DE GARANTIAS SE RECLAMA UNA ORDEN DE ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 253
Cuando el acto reclamado se constituya en la orden de arresto dictada por el juez responsable, es necesario que para la procedencia del juicio de amparo se deba cumplir con el requisito de definitividad, esto es, interponer el recurso de apelación, puesto que la orden de arresto es una medida de apremio que el juez decreta con fundamento en el artículo 42, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León dentro de un juicio y dicha orden le causa al demandado un agravio que no puede repararse en la sentencia definitiva y en tal caso es procedente el recurso referido, conforme al artículo 1341 del Código de Comercio y al no interponerlo, es claro que se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/91. Octavio García Pérez. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.
Amparo en revisión 54/90. Gonzalo Marcelino Madero Almada. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón.
Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 394.