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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220637
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 253

RECURSOS ORDINARIOS. NECESIDAD DE AGOTARLOS PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO EN LA DEMANDA DE GARANTIAS SE RECLAMA UNA ORDEN DE ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 253

Precedentes

Amparo en revisión 142/91. Octavio García Pérez. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga. Amparo en revisión 54/90. Gonzalo Marcelino Madero Almada. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón. Octava Epoca, Tomo VII-Junio, página 394.
Registro digital (IUS): 220637