Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220638
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 254
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE. DEBEN SER HABILES LOS CINCO DIAS PARA HACERLO DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 254
Los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión del contrato, que establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, para que la patronal haga llegar a la responsable el aviso rescisorio, para que ésta, a su vez, lo entregue al trabajador, deben ser hábiles; así debe entenderse al armonizarse dicha norma con las 714, 715 y 734 de la propia Ley, si se tiene presente que en el código obrero no existe disposición expresa de que tales cinco días sean naturales, así como que los preceptos de un ordenamiento legal deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan, y para lograrlo, a fin de establecer su verdadero sentido y alcance deben ser interpretados en relación con los demás de la misma ley, armónicamente, máxime que siendo aquel un plazo concedido por la propia Ley para hacer valer un derecho ante los tribunales obreros, previa negativa que observe el trabajador de recibir el aviso de rescisión correspondiente o la imposibilidad de la patronal de entregarlo directamente al subordinado, para ello es necesario que tales tribunales estén en funciones, los cuales únicamente y por regla general se desempeñan en los llamados días hábiles.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 218/91. José Asunción García Maravilla. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Amparo directo 93/89. Sánchez y Martín, S.A. de C. V. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Amparo directo 450/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, página 681.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 213-228, Quinta Parte, página 11.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 8/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 15, con el rubro: "RESCISIÓN, AVISO DE. EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES DE CINCO DÍAS HÁBILES."