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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 255
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, NO PROCEDE LA ADHESION AL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 255
Si en el Código Fiscal de la Federación no está previsto el recurso de revisión fiscal a favor de los particulares, no es posible aceptar su procedencia, por adhesión, con apoyo en disposiciones de la Ley de Amparo, ya que evidentemente, la intención del legislador constituyente, al establecer que tales recursos se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución fije para la revisión de amparo indirecto, no fue la de implantar, dentro del juicio de nulidad fiscal, instituciones que le son completamente ajenas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 942/91. Arrendadora Hewlett Packard, S.A. de C.V. Recurrente: Primer Subprocurador Fiscal de la Federación. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.