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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 255
RETROACTIVIDAD DE LA LEY. DEBE APLICARSE EN BENEFICIO DEL REO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 255
La retroactividad de la ley debe aplicarse en beneficio del reo y no en su perjuicio, máxime que de conformidad con el último párrafo del artículo 1o. del Código Penal para el Estado de Chiapas: "... cuando entre la perpetración del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad se pusieren en vigor una o varias leyes aplicables al caso, las autoridades competentes, de oficio estarán a lo previsto por la ley más favorable al reo..."
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/90. Leonardo Hernández Jiménez. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.