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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 256
REVISION. CUANDO EL RECURSO RESULTA EXTEMPORANEO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 256
Al desecharse por el auto de presidencia reclamado el recurso de revisión interpuesto por el tercero perjudicado, no se está resolviendo el fondo de la cuestión que se plantea en la propia revisión, porque en ningún momento se está determinando la legalidad o ilegalidad de su emplazamiento a juicio a través de los correspondientes edictos; esto es, no se está determinando si tales edictos se efectuaron o no en los términos previstos por la ley, sino lo que se resolvió en dicho auto de presidencia fue que el recurso de revisión resultó extemporáneo, por haberse interpuesto fuera del término legal, el que debe contarse a partir de la fecha en que surtió sus efectos la notificación personal por lista de la sentencia dictada por la juez federal, materia de la revisión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 21/91. Inmobiliaria Luz Men, S.A. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.