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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 256
REVISION, INTERES JURIDICO EN LA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE, CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA DERIVA DE UN LITIGIO DEL ORDEN CIVIL QUE SOLO AFECTA A LAS PARTES CONTENDIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 256
Por interés jurídico debe entenderse el que tienen las partes respecto de los derechos o de las cosas materia del juicio; es decir, es la posibilidad de acudir a los tribunales para obtener de ellos una tutela jurídica, mediante la sentencia que se pronuncie, o sea, la facultad de ejercitar una acción para obtener una prestación o evitarse un perjuicio o la lesión de un derecho. Así, la sentencia dictada por una autoridad jurisdiccional del orden civil afecta únicamente a las partes que en el juicio intervinieron, ya que son éstas las que tienen interés jurídico en que se condene a la acción intentada o se absuelva de ella; en consecuencia, si cualquiera de ellas solicita la protección federal, por estimar que la resolución reclamada es violatoria de garantías, son precisamente éstas las únicas que tienen interés jurídico para interponer, en su caso, el recurso de revisión en contra de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, y por ende, la autoridad responsable carece de tal interés y como consecuencia, el recurso de revisión que promueva, debe desecharse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/91. Jesús Jorge Sánchez Landa. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán.