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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 257
REVISION, RECURSO DE, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 257
Si el artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, substancialmente señala que las personas afectadas por resoluciones dictadas con apoyo en esa Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán impugnarlas a través del recurso de revisión ante el superior inmediato de la autoridad responsable, y su interposición, conforme al artículo 98 de la citada Ley, suspende la ejecución de la resolución impugnada, sin exigir mayores requisitos de los previstos por la Ley de Amparo, ya que tratándose del pago de multas, el interesado deberá garantizar el importe de las mismas en cualquiera de las formas que señala el Código Fiscal de la Federación; resulta evidente, que si no se agota el citado recurso, previamente a la interposición del juicio de garantías, éste resulta improcedente y debe sobreseerse, con apoyo en los artículos 73, fracción XV y 74, fracción III, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2402/91. Comunicación Técnica Integrada, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.