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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220648
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 258

REVISION Y QUEJA, RECURSOS SIMULTANEOS DE. PROCEDE DECLARAR DESIERTO EL PRIMERO CUANDO POR VIRTUD DE HABERSE DECLARADO FUNDADO EL DE QUEJA, SE ORDENA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 258

Precedentes

Amparo en revisión 234/91. Rodolfo Malagón Martínez. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Registro digital (IUS): 220648