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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 258
REVISION Y QUEJA, RECURSOS SIMULTANEOS DE. PROCEDE DECLARAR DESIERTO EL PRIMERO CUANDO POR VIRTUD DE HABERSE DECLARADO FUNDADO EL DE QUEJA, SE ORDENA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 258
Si contra la resolución de un juez de Distrito se interpone revisión y también recurso de queja, el cual este tribunal declaró procedente y fundado, culminando dicha resolución en la reposición del procedimiento a partir del momento en que fue violado, es indudable que la sentencia contra la que se interpuso revisión, queda sin efecto legal alguno, en virtud del nuevo fallo que habrá de dictarse, por ende, debe concluirse que ya no hay materia para la revisión; por tanto, el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia definitiva debe declararse desierto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/91. Rodolfo Malagón Martínez. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.