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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 259
REVOCACION EN MATERIA MERCANTIL, PROCEDE EL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTA LA APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 259
Contra el auto que tuvo por desierta la apelación por no haber expresado agravios el apelante, procede el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del Código de Comercio, ya que dispone que los autos que no fueren apelables pueden ser revocados por el juez o el tribunal que los dictó, al no existir disposición legal en dicho cuerpo de leyes que exceptúe de esta regla a los que declaran que una sentencia ha causado ejecutoria, a diferencia de lo que ocurre en los procedimientos civiles, en los que el auto que declara desierto el recurso de apelación y que ha quedado firme la sentencia recurrida, no es impugnable por ningún recurso o medio de defensa ordinario, sino sólo por el recurso de responsabilidad, el que no puede tener como efecto su revocación, nulificación o modificación. Además tampoco son aplicables supletoriamente los preceptos legales relativos a la apelación contenidos en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, porque de hacerlo así, se contrariaría el sistema acogido por el legislador en materia jurisdiccional mercantil, limitando lo que el Código de Comercio no limita en su sistema de recursos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/91. Luis Quiroz Freaner y otra. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Amparo directo 354/91. Luis Quiroz Freaner y otra. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Véase: Tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 502.