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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 260
ROBO EQUIPARADO, CUANDO EL BIEN ES UN VEHICULO DE MOTOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 260
El artículo 376, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, no establece ninguna diferencia en la sanción para el ilícito de robo equiparado, sino por el contrario, menciona que se sancionará como tal, es decir, como robo; por lo cual, si el objeto del que se dispuso es un vehículo de motor, existiendo una disposición específica para sancionar a quien incurre en esta conducta, como es la fracción IV del artículo 374 de la ley en comento, este precepto es el que debe aplicarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 194/91. Jorge Manuel Avendaño Campos. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera González.