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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 260
ROBO, PENALIDAD DEL, CUANDO NO EXISTE AVALUO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 260
Si no existe avalúo de los objetos no puede saberse exactamente el monto de lo robado, de manera que no debe aplicarse la pena que establece el artículo 374, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, sino la diversa que prevé el artículo 379 del mismo ordenamiento legal, referente al caso en que el valor de lo robado no pueda ser estimable, sin perjuicio de imponer la sanción que corresponda por las calificativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/91. Rodolfo Maldonado Rodríguez. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.