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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 263
SALA ADMINISTRATIVA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS. SE ENCUENTRA FACULTADA PARA CONOCER LOS RECURSOS DE APELACION QUE EN MATERIA CIVIL SE INTERPONGAN ANTE ELLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 263
La Sala Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, se encuentra facultada para decidir jurisdiccionalmente los recursos de apelación que en materia civil se interpongan, atento a las facultades que sobre este particular le concede el Pleno del citado Tribunal el artículo 45, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 198/91. Isaac Rendón Ramírez y otra. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.
Amparo directo 380/91. Fausto Ruiz Girón. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torrez. Secretario: Stalin Rodríguez López.
Octava Epoca. Tomo IX-Enero, página 128.