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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 263
SALUD. DELITO CONTRA LA. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA POSESION DE MARIHUANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 263
Si de las pruebas desahogadas durante la instrucción de la causa se desprende que el procesado no logró recoger de la oficina de paquetería de una aerolínea las cajas que contenían la marihuana incautada, en virtud de que previamente los agentes de la Policía Judicial federal la habían localizado y mantenían bajo vigilancia en el mismo lugar, esperando el momento de que se presentara a gestionar su entrega, esos hechos no configuran el delito contra la salud en su modalidad de posesión de estupefacientes, toda vez que el inculpado no llegó a tenerlo bajo su radio de acción y disponibilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/91. Gerardo Leal Treviño. 31 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.