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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 264
SALUD, DELITO CONTRA LA, EN SU MODALIDAD DE POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 264
No es necesario acreditar que el inculpado tenga la droga consigo mismo, sino que basta, que el estupefaciente se encuentre bajo su control personal y dentro del radio de acción de su disponibilidad, debiendo entenderse por ello la facultad que tiene de disponer del enervante en cualquier forma, ya sea directamente o a través de otras personas, para transportarlo u ocultarlo, venderlo o entregarlo en depósito a terceras personas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/91. Luis Escobar Muñoz. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.