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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 265
SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA RENTA DE CASA QUE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD OTORGA A SUS TRABAJADORES FORMA PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO, PARA EFECTOS DE COTIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 265
La prestación del veinte por ciento que la Comisión Federal de Electricidad otorga a sus trabajadores, como ayuda de renta, encuadra dentro de la regla general establecida en el artículo 32, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social; no así dentro de la excepción prevista en el inciso c) del mismo artículo, que dice: "... no se tomarán en cuenta dada su naturaleza los siguientes conceptos... c) las aportaciones del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores...", consecuentemente tal prestación forma parte del salario devengado, para los efectos de cotización del Seguro Social, según lo definió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar la cláusula 66 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, vigente en aquella época, en la tesis visible en las páginas 142 y 143, Primera Parte, del Informe de labores rendido por su presidente al terminar el año de 1981, intitulada: "PREVISION SOCIAL, GASTO DE. NO LO ES LA AYUDA PARA RENTA DE CASA A LOS TRABAJADORES DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 29/91. Comisión Federal de Electricidad. 25 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de 1995, página 244, tesis por contradicción 2a./J. 51/95, con el rubro: "CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN AYUDA DE RENTA NO ES EQUIPARABLE A LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DE INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN."