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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 266
SENTENCIA INEFICAZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 266
La sentencia de fondo dictada en el toca de apelación, cuando se encontraba suspendido el procedimiento principal, por resolución de la propia autoridad responsable, al admitir un incidente de nulidad de actuaciones, es ineficaz de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 378 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, constituyendo una violación procesal que amerita la concesión del amparo para el efecto de que, dejando insubsistente la sentencia de fondo, la resolutora dicte la sentencia incidental y, agotado el procedimiento, se resuelva en cuanto al fondo lo que legalmente proceda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/91. Comercios Elektra, S.A. de C.V. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.