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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220661
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 266

SENTENCIA CONDENATORIA, DEBE COMPUTARSE EL TIEMPO DE LA DETENCION EN LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 266

Precedentes

Amparo directo 214/91. José Sixto Aguilar Ramos. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 178/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 91/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 325, con el rubro: "PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUZGADOR, AL DICTAR LA SENTENCIA, COMPUTAR EL TIEMPO DE AQUÉLLA PARA QUE SE DESCUENTE DE LA PENA IMPUESTA." La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.
Registro digital (IUS): 220661