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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 266
SENTENCIA CONDENATORIA, DEBE COMPUTARSE EL TIEMPO DE LA DETENCION EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 266
De lo dispuesto por el último párrafo del artículo 20 de la Constitución General de la República, se desprende que en toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de detención; de lo que se sigue, que es obligación del juzgador computar en toda pena de prisión que imponga el tiempo durante el cual el acusado estuvo detenido y ello debe hacerlo precisamente en la sentencia respectiva y no dejarlo para la ejecución de ésta, máxime que el cumplimiento de una garantía constitucional no puede postergarse; además, la detención a que alude esa disposición debe entenderse que comprende tanto aquella que sufrió el reo a disposición de la autoridad administrativa como aquella que transcurrió cuando el indiciado se encontró a disposición de la autoridad judicial, pues al respecto, la referida disposición fundamental no distingue la naturaleza de la detención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/91. José Sixto Aguilar Ramos. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 178/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 91/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 325, con el rubro: "PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUZGADOR, AL DICTAR LA SENTENCIA, COMPUTAR EL TIEMPO DE AQUÉLLA PARA QUE SE DESCUENTE DE LA PENA IMPUESTA."
La denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.