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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 267
SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 267
La regulación para exigir el cumplimiento de las sentencias de amparo cuando se conceda éste, puede quedar condicionado a la aplicación de diversas disposiciones legales, según la actitud que asuman las autoridades encargadas de satisfacerlas, tal actitud puede manifestarse desde una abstención total de parte de la autoridad en el cumplimiento de la sentencia en cuyo caso se estará en presencia de una inejecución prevista y regulada en cuanto a su trámite, por el artículo 105 de la Ley de Amparo, o bien por una obediencia parcial o excesiva de la ejecutoria, defectos que podrán ser combatidos a través del recurso de queja que establece la fracción IV del artículo 95 de aquel ordenamiento legal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 154/91. Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. 19 de septiembre de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.