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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220664
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 268

SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SI EL FALLO DEFINITIVO QUE SE RECLAMA, FUE DECLARADO EJECUTORIADO MEDIANTE UN AUTO POSTERIOR CONSENTIDO POR EL QUEJOSO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 268

Precedentes

Amparo directo 321/91. Carlos E. Ferrao Rojas. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Registro digital (IUS): 220664