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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 269
SOCIEDAD CONYUGAL. ES NECESARIA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCEROS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 269
Es indispensable que la sociedad conyugal sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra terceros, ya que de otra manera no se puede estar en aptitud de conocer tal situación, en razón de que el Código Civil para el Estado de Chiapas, entre otras cosas establece que la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que las constituyan y en lo que no estuviera expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad y éste debe inscribirse en el registro de sociedad civil para que produzca efectos contra terceros.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/91. Rubén López. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.