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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 269
SOCIEDAD CONYUGAL, LOS BIENES ADQUIRIDOS POR UNO DE LOS CONYUGES CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA DEL ARTICULO 101 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL REGIMEN DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 269
Atento a la reforma del artículo 101 del Código Civil para el Estado de Chiapas, publicado en el periódico oficial número 8 de 20 de febrero de 1946, "cuando por omisión de los contrayentes o del oficial del Registro Civil en el caso del artículo 97 de éste Código no se exprese en el acta de matrimonio bajo qué régimen se contrae éste, se considerará celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal", reforma con la que el legislador subsana la laguna que al respecto existía en dicho precepto y termina con la incertidumbre de los matrimonios en los que tanto los contrayentes como los oficiales del Registro Civil fueron omisos; por tanto, las adquisiciones llevadas al cabo por uno de los cónyuges con posterioridad a la reforma aludida, es de considerarse como propiedad de ambos y se regirán por las disposiciones aplicadas al régimen de sociedad conyugal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 240/91. Conrado Silva Alvarado en su carácter de albacea del juicio sucesorio intestamentario a bienes de la extinta Rebeca Alvarado de Silva. 4 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.