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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 270
SUCESION. HEREDEROS, DEBEN ACREDITAR SU CALIDAD DE, PARA QUE SEAN OIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 270
Si la quejosa no demuestra su entroncamiento en la sucesión que denuncia, no tiene por qué ser oída en juicio, puesto que no acredita su calidad de heredera, de manera que si para tal efecto, promueve juicio de petición de herencia, una vez reconocida, a ella corresponde apersonarse al juicio sucesorio a deducir su derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/91. María Elena Barranco González. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.