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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 270
SOLIDARIDAD. NO SE PRESUME. RESULTA POR DISPOSICION LEGAL O DEL ACUERDO EXPRESO DE LOS CONTRATANTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 270
La solidaridad, en términos del artículo 1987 del Código Civil para el Distrito Federal, surge cuando hay pluralidad de acreedores, deudores o de ambos, en una obligación, y cada acreedor puede exigir el cumplimiento del total de la obligación, y cada deudor debe cumplir en su totalidad la prestación debida; solidaridad que no se presume, sino que debe ser expresamente pactada o resultar por disposición legal, según el numeral 1988 del código en cita, la cual, cuando se origina en la ley, sólo es pasiva, es decir, surgen pluralidad de deudores y un solo acreedor, como sucede en las hipótesis de gestoría, de daño común, de diversidad de comodatarios y de pluralidad de solicitantes de un servicio profesional, en términos de los artículos 1901, 1917, 2510 y 2611 del ordenamiento citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2741/91. Herlinda López García y otro. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.