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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 270
SUCESIONES, OBLIGACION DE EXIGIR DE OFICIO LA RENDICION DE CUENTAS DE ADMINISTRACION DE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 270
Con independencia de la presentación del proyecto de partición y adjudicación antes de rendir las cuentas de administración y de lo que los interesados manifiesten en relación a dicho proyecto; ello no releva al juzgador de cumplir con la obligación impuesta por los preceptos 893 y 904 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, o sea exigir la rendición de cuentas de la administración de los bienes de la herencia, dado que, acorde con el artículo 26, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, es obligación de los jueces acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente, con sujeción a las normas aplicables a cada caso, previstas en la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 971/90. Juan de Dios Villaseñor Hernández. 25 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.