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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220670
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 271

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 271

Precedentes

Amparo en revisión 168/90. José Jesús de Dios García y coagraviados. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.
Registro digital (IUS): 220670