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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 271
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 271
En los juicios de amparo donde quejoso y tercero perjudicado son núcleos de población ejidal o comunal, comuneros, ejidatarios o pertenezcan a la clase campesina, procede suplir la deficiencia de la queja, pues ésta no tiene como finalidad la igualdad procesal, sino la búsqueda del conocimiento pleno de los hechos controvertidos para decidir lo que en derecho proceda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 168/90. José Jesús de Dios García y coagraviados. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Romero Morrill. Secretario: Arturo Gregorio Peña Oropeza.