📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220672
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 30 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 502/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220672
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 272
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 272
El incidente para la reclamación de daños y perjuicios ocasionados con la suspensión del acto reclamado sólo procede ante el juez de Distrito que la concedió, cuando ante él se haya otorgado la garantía o contragarantía relativa, pues si éstas no existen, el reclamante tiene expedito su derecho para hacerlo valer ante las autoridades del orden común.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/91. Ismael Castro Escalante. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Nota: Por ejecutoria del 30 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 502/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.