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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220673
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 272

SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY DE AMPARO. CASOS EN QUE PROCEDE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 272

Precedentes

Amparo en revisión 49/90. Jaime Enrique Aparicio Macías. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Sostiene la misma tesis: Queja 47/91. Sucesión a bienes de Encarnación García Aguila. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Registro digital (IUS): 220673