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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 278
TERCERO PERJUDICADO. NO ES NECESARIO SEÑALAR SU DOMICILIO PARTICULAR O INVESTIGARLO, PARA PODER ADMITIR LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 278
Si bien la fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo, señala que en el escrito inicial de demanda de amparo indirecto, el quejoso debe proporcionar el nombre y domicilio del tercero perjudicado; ello no significa que tenga que señalar forzosamente el domicilio particular del mismo o ante su desconocimiento tenga la imperiosa necesidad de investigarlo; pues, en este caso, el actuario lo asentará así, a fin de dar cuenta al juez quien dictará las medidas pertinentes con el propósito de investigar su domicilio por conducto de la Policía Judicial y en caso de no ser localizado, se proceda a su emplazamiento por medio de edictos, según lo ordena el artículo 30, fracción II, de la mencionada Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 334/90. Felipe Mercado Arámbula. 12 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.