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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 278
TITULOS DE CREDITO. EXCEPCIONES PERSONALES. UNICAMENTE LAS PUEDE HACER VALER EL DEMANDADO CUANDO EL DOCUMENTO NO HA CIRCULADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 278
Sólo en el caso de que el título de crédito base de la acción no haya circulado, es factible que el obligado oponga las excepciones personales que tenga contra el beneficiario, con fundamento en el artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puesto que cuando el mismo ha entrado en circulación y adquirido vida comercial, se desvincula del negocio que le dio origen y obtiene autonomía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 446/91. Georgina Espinoza de del Río. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.