Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220682
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220682
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 278

TITULOS DE CREDITO. EXCEPCIONES PERSONALES. UNICAMENTE LAS PUEDE HACER VALER EL DEMANDADO CUANDO EL DOCUMENTO NO HA CIRCULADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 278

Precedentes

Amparo directo 446/91. Georgina Espinoza de del Río. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epicteto García Báez.
Registro digital (IUS): 220682