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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 281
VIOLACION, DECLARACION DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 281
No se justifica el cuerpo del delito de violación imputado al hoy quejoso y mucho menos su responsabilidad en la comisión del mismo, pues al existir en su contra únicamente el dicho de la ofendida, sin que se encuentre corroborado con otras pruebas, tal indicio resulta insuficiente para sustentar una sentencia condenatoria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/87. Fidel Cruz Moctezuma. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 497/91. Juan Cebada Serrano. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.