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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 281
VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA OMISION DEL DESAHOGO DE LA TESTIMONIAL A CARGO DE TESTIGOS HOSTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 281
Los testigos que se ofrecen como hostiles, admitidos con tal carácter por el juez de Distrito, obliga a éste a tomar todas las providencias conducentes para obtener el desahogo de la prueba, y si no lo hace al celebrar la audiencia constitucional, con tal omisión se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías y se deja en estado de indefensión a la parte oferente de la prueba, lo cual amerita la reposición del procedimiento en los términos que lo dispone la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/91. Jesús Ríos Simental. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.