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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 282
VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA, CUANDO SE OMITE PRACTICAR LA RECONSTRUCCION DE HECHOS Y CELEBRAR LOS CAREOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 282
La omisión del juez de la causa de ordenar la práctica de la reconstrucción de hechos solicitada por los procesados y la falta de careos entre éstos y los testigos de cargo, constituyen violaciones consentidas expresamente, si ellos mismos solicitaron que se cerrara el período de instrucción, manifestando que no obstante que no habían sido desahogadas tales pruebas, pedían que se dictara sentencia por haber transcurrido un término mayor al señalado por la fracción VIII del artículo 20 constitucional para que fueran juzgados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/90. Salvador Domínguez Iñiguez y coagraviados. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.