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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 282
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN MATERIA CIVIL. SI NO SE IMPUGNAN OPORTUNAMENTE, PRECLUYE EL DERECHO PARA HACERLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 282
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas no contiene precepto alguno que obligue al juzgador a estudiar las violaciones del procedimiento, sino, por el contrario, el numeral 77 del mismo ordenamiento, señala que las actuaciones no recurridas quedan revalidadas de pleno derecho, con la excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, por tanto, si no se hace valer recurso alguno sobre las violaciones en el procedimiento impugnándolas oportunamente, precluye el derecho del poder impugnarlas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/91. Isabel Aguilar de Grajales. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.