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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 283
VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE. ES INNECESARIO QUE CONTENGAN LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 283
Conforme a lo previsto por la fracción primera del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, las opiniones de los visitadores asentadas en el acta de visita respecto del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales o sobre la situación financiera del contribuyente visitado no constituyen resolución fiscal y, por tanto, no se traducen en un acto de molestia para el gobernado; consecuentemente, no se requiere que las actas de visita observen los requisitos legales de fundamentación y motivación, que sólo deben contener las resoluciones o actos administrativos que afecten los derechos de los gobernados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1301/90. Agencia Llantera, S. A. 7 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.