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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2002-SS en que participó el presente criterio y ordenó aclarar esta tesis para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, para quedar como se establece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVII, abril de 2003, página 1158, con el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS QUE, DURANTE SU DESARROLLO, HAGAN LOS VISITADORES DEBE CONSIDERARSE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, SI EN SU MOMENTO NO FUE IMPUGNADO EL OFICIO QUE ORDENO AQUELLA."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220688
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 283
VISITAS DOMICILIARIAS. FACULTAD DE LOS VISITADORES PARA SOLICITAR DOCUMENTACION E INFORMES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 283
No puede considerarse ilegal el desarrollo de una visita domiciliaria, por el hecho de que un visitador designado en la orden de visita, requiera al contribuyente la exhibición de documentación e informes necesarios para el cumplimiento de su comisión, pues dicha facultad deriva del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación; además de que en la propia orden de auditoría se le ordena al particular que exhiba y proporcione a los visitadores todos los documentos necesarios para la verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, autorizándolos, por ende, a dichos funcionarios de esta manera, a pedir ya sea verbalmente en el desahogo de la auditoría o por oficio, la documentación e informes que estimen necesarios para la comprobación que les fue encomendada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/91. Impex de Puebla, S.A. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2002-SS en que participó el presente criterio y ordenó aclarar esta tesis para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, para quedar como se establece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVII, abril de 2003, página 1158, con el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS QUE, DURANTE SU DESARROLLO, HAGAN LOS VISITADORES DEBE CONSIDERARSE UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO, SI EN SU MOMENTO NO FUE IMPUGNADO EL OFICIO QUE ORDENO AQUELLA."