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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 283
VISITA DOMICILIARIA. IDENTIFICACION DE LOS VISITADORES. CASO EN QUE EL CONTRIBUYENTE NO EXPRESA OBJECION EN EL ACTA DE VISITA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 283
No es motivo suficiente para tener por cumplimentado el requisito de identificación al que alude el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el hecho de que el contribuyente no exprese objeción alguna respecto de lo asentado en el acta de visita en cuanto a la forma en que se efectuó la identificación de los visitadores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que hubiese permitido el desarrollo de la visita, toda vez que no existe razón legal alguna que así lo indique.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 57/91. Gabino Catana Hernández. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.