Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220690
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.40 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220690
Clave de tesis
VI.1o.40 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 169

PERITO. DICTAMEN NO IMPUGNADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 169

Precedentes

Amparo en revisión 298/91. Hilario López Morales. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Paulina Negreros Castillo. Amparo directo 68/89. Juan Contreras Cabrera. 12 de abril de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Véase: Criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Segunda Parte del Apéndice de 1917-1985, bajo el mismo rubro, con el número 185, pág. 403.
Registro digital (IUS): 220690