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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/24 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220691
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/24
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 97
ARRENDAMIENTO. VENCIDO EL PLAZO LEGAL DE UN AÑO, ES INNECESARIO DAR EL AVISO PREVIO, SI LA ACCION SE EJERCITA DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 97
La correcta interpretación del contenido y alcance de los artículos 2448 y 2448 C del Código Civil, debe ser en el sentido de que las disposiciones sobre el arrendamiento de fincas destinadas a la habitación son de orden público, interés social e irrenunciables, y que la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas de esa naturaleza será de un año forzoso para los contratantes; de suerte que si en un caso se establece indebidamente como término de arrendamiento uno menor, esa estipulación no se puede tener como puesta, al ir en contra de las normas que se han invocado, porque la duración mínima del contrato de arrendamiento tiene que ser de doce meses, lo que conduce a afirmar que la vigencia de ese contrato debe ser hasta el vencimiento de un año, y si se presenta la demanda de terminación de arrendamiento dentro del término de diez días posteriores a la fecha en que venció el término legal mínimo de duración de ese contrato, ya no es necesario que comunique el arrendador a la inquilina su deseo de dar por terminado el mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3509/84. Arturo Segura Flores. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Amparo directo 3203/89. Leticia Zamora García. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo directo 3763/89. Roberto Díaz Valencia. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Amparo directo 3633/89. Amada Ramos García. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo directo 5985/91. La Federación (Secretaría de Programación y Presupuesto y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos), por conducto del Procurador General de la República. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.