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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220697
- Clave de tesis
- IX.2o. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 105
NOTIFICACION, NULIDAD DE LA, NO PUEDE DECLARARSE A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 105
El término para promover el juicio de garantías, debe computarse a partir de que surta efectos la notificación por lista de acuerdos de la sentencia reclamada, cuando así se haya hecho, sin que sea óbice lo alegado en el sentido de que tal acto debió de haberse notificado personalmente, ya que atento a la técnica del juicio de garantías éste no resulta ser el medio idóneo para declarar la nulidad de la notificación de los actos reclamados, sino en todo caso el incidente de nulidad, a través del cual las partes pueden impugnar las notificaciones que a su juicio adolecen de vicios; ya que de no hacerlo así se llegaría al desconocimiento de los procedimientos previamente establecidos en las leyes aplicables; de tal manera que los tribunales de amparo no deben ignorar ni pasar sobre las notificaciones realizadas por la autoridad responsable en el procedimiento donde emanan los actos reclamados; porque ello equivaldría a declararlos nulos sin que medie el procedimiento adecuado, lo cual no corresponde realizar a un tribunal constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 2/89. Rodolfo Esparza Avalos. 2 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Recurso de reclamación 14/90. María del Socorro Mendieta de Rivas. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.
Recurso de reclamación 12/90. Autotransportes Tres Guerras, S.A. de C.V. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.
Recurso de reclamación 3/91. J. Santos Viera Carrizales. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Recurso de reclamación 5/91. Ignacio Portales García. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 49, Enero de 1992, página 125.