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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.2o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220697
Clave de tesis
IX.2o. J/6
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 105

NOTIFICACION, NULIDAD DE LA, NO PUEDE DECLARARSE A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 105

Precedentes

Recurso de reclamación 2/89. Rodolfo Esparza Avalos. 2 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas. Recurso de reclamación 14/90. María del Socorro Mendieta de Rivas. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Recurso de reclamación 12/90. Autotransportes Tres Guerras, S.A. de C.V. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Recurso de reclamación 3/91. J. Santos Viera Carrizales. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas. Recurso de reclamación 5/91. Ignacio Portales García. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 49, Enero de 1992, página 125.
Registro digital (IUS): 220697