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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o. J/27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220698
Clave de tesis
VI.3o. J/27
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 106

NULIDAD DE ACTUACIONES, CUANDO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LA RESOLUCION DE UN INCIDENTE DE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 106

Precedentes

Amparo en revisión 208/89. José Camilo Vicente Tepal Galindo. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Amparo en revisión 297/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Amparo en revisión 466/90. Germán Miguel Núñez Rivera. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo en revisión 16/91. Luis Felipe de Regil López. 28 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo en revisión 343/91. Mario Escalante Ochoa. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Notas: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 29/90, resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 38/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 59, noviembre de 1992, página 12, con el rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCION INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO." La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 220698