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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220701
Clave de tesis
V.1o. J/14
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 111

RETROACTIVIDAD, APLICACION IMPROCEDENTE, TRATANDOSE DE LAS REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. (VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 103/91. José de Jesús Ortiz Márquez. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega. Amparo en revisión 112/91. Uriel Valenzuela Chávez. 10 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretaria: Sandra Luz Verdugo Palacios. Amparo directo 221/91. Alberto Adame López. 18 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Amparo directo 240/91. Jorge Cervantes Martínez. 15 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Humberto Bernal Escalante. Amparo directo 321/91. Javier Espiricueta Meza. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Cuevas Zavala. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez. Nota: Jurisprudencia publicada también en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 49, página 113.
Registro digital (IUS): 220701