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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 119
ACCION REIVINDICATORIA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 119
Es inexacto que sea suficiente acreditar dentro de un juicio civil que se tiene un título de propiedad en relación con un inmueble, que éste se encuentre en posesión de la parte demandada y que se demuestre la identidad para que necesariamente tenga que declararse por el juzgador la procedencia de la acción reivindicatoria intentada, ya que también debe atenderse a otros supuestos legales, como acontece cuando el demandado exhibe también un título de propiedad respecto al mismo inmueble cuya reivindicación se pretende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/89. Horacio Vilaboa Zarrábal. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.