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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 119
ACTA DE VISITA. AUN CUANDO NO SE HAYA CALIFICADO, PRODUCE AFECTACION A LOS INTERESES JURIDICOS DE LA VISITADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 119
La circunstancia de que el acta de visita no se hubiere calificado o que con base en ella no se hubiere impuesto una sanción, no significa que no cause perjuicio, pues al ser un acto de molestia contemplado específicamente por el artículo 16 constitucional, puede contener vicios en su desarrollo que por sí mismos son susceptibles de causar perjuicios a la quejosa, lo que es suficiente para la procedencia del juicio de garantías.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2534/91. El Toque Mágico, S. A. de C. V. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.