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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 120
ACTOS DE EJECUCION, REVISION DE. CUANDO SE RELACIONAN CON LA SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 120
La revisión de los actos de ejecución sólo procede, en materia laboral, contra aquellos que se vinculan con el cumplimiento del laudo pero nunca en lo que mira al incidente de suspensión, donde las Juntas sólo actúan como auxiliares de la justicia federal; por lo que, en la especie, el juez federal actuó correctamente al haber sobreseido el juicio de garantías del que proviene el acto reclamado por surtirse la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, porque dicho acto se refiere a la interlocutoria dictada por la Junta responsable, mediante la cual declaró improcedente la revisión de actos de ejecución hecha valer por la quejosa contra el auto de requerimiento de pago y embargo por la cantidad fijada como condición para otorgar la suspensión del mencionado acto reclamado, lo que nada tiene que ver con la ejecución del laudo dictado en el juicio respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/91. Petróleos Mexicanos. 27 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Amparo en revisión 61/91. Petróleos Mexicanos. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Arely Elizabeth Cantú Salinas.