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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 121
AGRAVIOS EN LA APELACION. LA FALTA DE ESTUDIO DE TODOS ES INTRASCENDENTE SI DE LOS EXAMINADOS SE ADVIERTE LA FALTA DE COMPROBACION DE UN ELEMENTO DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 121
Cuando la responsable considera que no se acreditó un elemento de la acción ejercitada, y ello no se desvirtúa, la omisión del examen de los restantes agravios, planteados en la apelación, es insuficiente para conceder el amparo, a efecto de que la autoridad los estudie, ya que en todo caso, al ocuparse de los mismos, aun cuando fueren fundados, serían insuficientes por falta de ese elemento para que pudiera obtener sentencia favorable el apelante, y así, por economía procesal, debe negarse desde luego la protección constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 204/91. Carlos Martínez Amador. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo.
Amparo directo 87/89. Rafael Castillo Vidals, por sí y por su representación. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.