Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/220713
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 123
AMPARO AGRARIO. PRUEBA PERICIAL, ES IDONEA PARA ACREDITAR LA INDEBIDA EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 123
Es la pericial la prueba idónea para acreditar que las tierras que posee el recurrente no son las afectadas por la resolución presidencial, por ende, es necesario demostrar a través del dictamen de peritos la exacta ubicación del predio del quejoso, que permite identificar técnicamente el bien materia de la litis constitucional en relación con los que fueron afectados por la resolución, para demostrar así que su posesión se afectó sin estar comprendida en la referida resolución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/91. Gilberto Martínez Paredes. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.