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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 123
ALLANAMIENTO DE MORADA NO CONFIGURADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 123
El delito de allanamiento de morada se configura cuando sin motivo justificado alguien se introduce furtivamente, con engaños, con violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación o dependencia de una casa habitada. En la especie, dicho ilícito no se justificó, porque al existir lazos de parentesco por afinidad, entre el activo y la pasivo, así como la autorización expresa de esta última para que entrara a su domicilio, según se desprende de las declaraciones de la propia ofendida, así como de los testigos ofrecidos, es incuestionable que no se transgredieron los bienes jurídicamente tutelados por el artículo 285 del Código Penal para el Distrito Federal, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de considerar que la ley penal es un instrumento al servicio de rencillas familiares, no instrumento protector de los intereses y seguridad de la colectividad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1749/90. Noé Pluma Velázquez. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.