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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
220717
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 125

APELACION, EL ACUERDO QUE LA DESECHA, POR NO ADMITIR RECURSO ORDINARIO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 125

Precedentes

Amparo directo 335/91. Antonio Mota Bretón. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 450/90. Andrea López viuda de García. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio. (Octava Epoca, Tomo VII-Abril, página 143). Amparo en revisión 321/89. Francisco Arturo Mellado Guzmán. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, páginas 81-82).
Registro digital (IUS): 220717