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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 220719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 128
ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CUANDO PUEDE PRORROGARSE LA COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 128
Siendo la competencia la porción de jurisdicción que se atribuye a los tribunales que pertenecen al mismo orden jurisdiccional, debe precisarse, en tratándose de controversias acerca de arrendamiento, cuándo esa jurisdicción puede prorrogarse o extenderse y así tenemos dos situaciones que se deben considerar: a) Cuando tal extensión se presenta con motivo de una excepción que la parte reo propone, (el derecho por el tanto que consagra el artículo 2448-I del Código Civil para el Distrito Federal); b) Cuando tal extensión o prórroga de jurisdicción se propone con motivo del ejercicio de la acción reconvencional. En el primer evento, como lo propuesto en vía de excepción tiene la finalidad de destruir la acción intentada, la jurisdicción del juez del arrendamiento sufre una extensión, que no tiene mayor objeto que la de ampliar la materia del litigio para determinar si lo hecho valer en vía de excepción, destruye o no la acción ejercitada. En el segundo, cuando se propone la extensión de la jurisdicción con motivo de la acción ejercitada en forma autónoma por vía reconvencional que no es otra cosa que el contra derecho que el demandado opone al derecho del actor, no puede haber prórroga de jurisdicción del juez del conocimiento, ya que se ejercita una acción autónoma que influye en la competencia del juez del arrendamiento; porque el ejercicio de la acción planteada en vía reconvencional corresponde a la competencia de una juez civil y no de arrendamiento inmobiliario por no haber prórroga de jurisdicción por materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2475/91. Francisco Robles Machorro. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo directo 3678/90. Aureo Romero Vega. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo directo 4723/89. Roberto González Guzmán. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Octava Epoca,
Tomo VII-Enero, página 136 (2 asuntos)